VISAS DE INGRESO AL PAIS
Para ingresar a la Republica de Panama se precisa obtener una visa. Existen basicamente 9 tipos de visa que se definen como : Visa de Turista, Visa de Transeunte, Viajero en Transito, Viajero en Transito Directo, Visitantes temporales, Visitantes Temporales Especiales, Turista Pensionado , Inmigrante, y Visa de Residente Temporal.
VISAS DE TURISMO
Son turistas los que llegan al pais con fines exclusivos de recreo u observacion, por un lapso de noventa (90) dias, prorrogables hasta ciento ochenta (180).Las tarjetas de turismo tienen un costo de CINCO BALBOAS O US $ y deberan obtenerse de la agencia de viajes, la aerolinea o del consulado panameno en el pais de origen del viaje. Los turistas no podran trabajar o dedicarse a actividades de ningun tipo mientras esten en Panama.
VISAS DE TRANSEUNTES
Son transeuntes los que llegan con animo de continuar viaje a otro pais, pero que estaran en Panama con otros propositos no turisticos. Los transeuntes deben obtener la visa pertinente de un Consulado Panameno antes de llegar a Panama. Esas visas son validas para entrar al territorio panameno por una sola vez, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su expedicion.
VIAJEROS EN TRANSITO O VIAJEROS EN TRANSITO DIRECTO
Son Viajeros en Transito o Viajeros en Transito Directo aquellas personas que ingresen al territorio nacional con el fin de continuar su viaje a otro pais dentro del termino de 48 y 12 horas de su llegada. Es responsabilidad de la linea aerea o de la agencia de viaje garantizar la salida del viajero en el proximo vuelo o salida.
VISITANTES TEMPORALES - VISAS ESPECIALES.
Se consideran visitantes temporales, aquellos que ingresan al territorio nacional para : (a) Visitar a sus familiares por un lapso no mayor de nueve (9) meses. (b) Someterse a tratamiento medico en cualquier hospital con la intencion de abandonar el pais 30 dias despues de concluido el tratamiento. (c) Cursar estudios en cualquier institucion educativa reconocida en Panama. (d) Llevar a cabo actividades cientificas, culturales, religiosas o humanitarias, patrocinadas por una institucion reconocida y por un lapso mayor de tres (3) meses. (e) Residir transitoriamente sin dedicarse a actividad remunerada alguna o mientras este trabajando en la Comision del Canal, o mientras lo este el familiar del cual dependen. (f) Cumplir funciones como miembro del personal rentado de Embajadas, en mision oficial acreditada en el pais. (g) Prestar servicios como obreros especializados o como tecnicos por un periodo no mayor de cinco (5) anos. (h) Prestar servicios bajo contrato con el Gobierno Nacional o con entidades autonomas o semi-autonomas del Estado por un periodo de tiempo previamente estipulado. (i) Trabajar para empresas industriales que esten autorizadas para hacer migrar al solicitante. (j) Ser corresponsal de Prensa acreditado en el extranjero. (k) Prestar servicios sin status diplomatico en oficinas de Gobiernos extranjeros. (l) Encontrar seguridad personal, con sujecion a lo dispuesto en el Capitulo VIII del Decreto Ley 16 de 1960.
La visa de visitante temporal para visitar familiares se expide por un periodo de nueve (9) meses improrrogables y esta visa debe ser solicitada inmediatamente vencido el periodo de tres (3) meses del interesado en calidad de turista.
Los visitantes temporales que ingresan para someterse a tratamiento medico deben abandonar el pais a mas tardar, treinta (30) dias despues de haber cesado su hospitalizacion.
Todo estudiante de secundaria o universitario, podra pedir la visa temporal en calidad de estudiante. Una vez presentada la solicitud inicial, se le otorgara al solicitante un carnet por tres (3) meses, renovable, y la visa y carnet por un ano, una vez aprobada su visa.
La visa de misionero sera otorgado a los miembros de las iglesias protestantes o de otras religiones que no sean de la Iglesia Catolica. Una vez presentada la solicitud inicial, se le otorgara al solicitante un carnet por tres (3) meses, renovable, y la visa y carnet por un ano, una vez aprobada su visa de misionero.
La visa de religioso es solo aplicable a los sacerdotes catolicos. Al religioso cuyo solicitud cumpla los requisitos se le otorgara visa por el termino maximo de cinco (5) anos prorrogables.
Existe una visa especial para aquellos empleados y ejecutivos que laboren con empresas contratadas directamente por el Gobierno.
Es posible solicitar la visa especial en calidad de visitante temporal, para las personas que cumplen funciones como miembros del personal de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones en representacion de gobiernos extranjeros, pero sin el status diplomatico.
Para solicitar una visa de visitante temporal en calidad de Corresponsal de Prensa acreditado en el Extranjero. Es necesario contar con la Carta de la Agencia que representa en Panama, ademas de una certificacion del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Se puede obtener la visa temporal para empleados de empresas extranjeras, unicamente para laborar en estas y siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en la Ley. Una vez presentada la solicitud, se le otorgara al solicitante un carnet por tres (3) meses, renovable, y la visa y carnet por un ano, una vez aprobada su visa temporal especial.
TURISTA PENSIONADO - RENTISTA RETIRADO(con derecho a pasaporte especial)
Estas dos (2) visas otorgan el derecho de residencia permanente en Panama. Estas visas especiales no le conceden al solicitante el derecho para solicitar posteriormente la ciudadania panamena, sino que se conceden con el fin de fomentar la residencia de personas jubiladas o retiradas en el terriorio nacional. Es por ello que confieren ademas de la residencia indefinida en Panama. los siguientes beneficios especiales :
1. Franquicia arancelaria total para la importacion de articulos de uso domestico o personal por una sola vez hasta por la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00).
2. Franquicia arancelaria total cada dos (2) anos para la importacion de un vehiculo automotor para uso personal o familiar.
3. Exoneracion del pago de cualquier deposito, gravamen o derecho migratorio relacionado con la obtencion de la Visa de Turista Pensionado.
4. En el caso de rentista retirado, el requisito anterior se convierte en el Derecho a Pasaporte Especial.
A pesar de que como regla general, a los pensionados y los rentistas retirados solo se les permite invertir en el pais y no pueden tomar empleo de ninguna indole, las siguientes excepciones se aplican:
1. Cuando presten servicios especializados no ofrecidos por Panamenos, al gobierno nacional o a sus entidades descentralizadas.
2. Cuando hayan invertido en la empresa privada, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
3. Cuando sean miembros de las Juntas Directivas de las companias en las que mantengan inversiones.
Para considerarse elegible para la obtencion de Pasaporte Especial en calidad de Rentista Retirado, es necesario efectuar un deposito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panama por un periodo de cinco (5) anos renovables. El deposito debe producir un interes mensual minimo de setecientos cincuenta dolares ($ 750.00) mensuales.